Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Constitución Española (CE) — Disposición transitoria primera. En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye…

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del CE?

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¿El Artículo Disposición transitoria primera del CE está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del CE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del CE?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

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